PREGUNTA:

Las voluntades anticipadas:

A) Deberán aceptarse en todo caso por los médicos destinatarios de las mismas.

B) Deberán formalizarse ante dos testigos mayores de edad.

C) Las instrucciones contenidas en las voluntades anticipadas contrarias al ordenamiento jurídico no se tendrán en cuenta.

D) No serán válidas las formalizadas ante notario sin la presencia de testigos.

Respuesta correcta C

👉Las instrucciones contenidas en las voluntades anticipadas contrarias al ordenamiento jurídico no se tendrán en cuenta.👈

Las voluntades anticipadas o instrucciones previas, también conocido como testamento vital, se realiza siempre por escrito, manifestando anticipadamente la voluntad del paciente acerca de cuidados, tratamientos, el destino del cuerpo y de los órganos. Exige ser mayor de edad, libre y capaz.

Además puede nombrarse un representante que vele por el cumplimiento del mismo.

Las decisiones no se aplicarán si son contrarias al ordenamiento jurídico, y podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia escrita.

-Se debe hacer ante tres testigos mayores de edad (dos mínimo sin vinculación). También se puede otorgar ante notario sin testigo

 

 

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